

Después de más de treinta años de ejercicio profesional, durante los cuales la experiencia me fue transformando de especialista en cumplimiento y consultoría tributaria en asesor empresarial, todavía recuerdo con cierta nostalgia mis años de formación en la Escuela Nacional de Hacienda. Corría 1986 cuando ingresé convencido de que mi destino sería convertirme en fiscal del entonces Ministerio de Hacienda, institución que más tarde adoptaría el nombre de SENIAT.
Durante tres años recorrí pasillos y archivos en Los Ruices y en el Centro Simón Bolívar, acompañando a veteranos fiscales en sus visitas a contribuyentes tan previsibles como recurrentes. Sin embargo, mientras aprendía los oficios de la fiscalización, comenzó a crecer la tentación de cruzar la acera y tocar las puertas de aquella prestigiosa firma de auditoría cuyos imponentes portones tallados parecían prometer un futuro distinto. Era la misma firma que enviaba a sus asistentes de primer año a cursos de inducción en Chicago y que, años más tarde, alcanzaría notoriedad mundial por su desafortunada asociación con el caso Enron.
Aun así, uno nunca deja de ser lo que aprendió a ser. Podrán haber pasado décadas y muchos clientes, pero en algún rincón sigo siendo aquel aspirante a fiscal formado para buscar hechos imponibles allí donde otros sólo ven anuncios oficiales, notas de prensa o comunicados corporativos redactados para tranquilizar inversionistas.
Por eso, y quizá como una contribución desinteresada al fortalecimiento de la recaudación nacional, me permito dejar algunas observaciones a la atención del Superintendente del SENIAT y de los responsables de fiscalización del sector hidrocarburos. No sé si califican como recomendaciones técnicas, oportunidades de recaudación abandonadas en la vía pública o simples ejercicios de imaginación tributaria.
La primera tiene que ver con los campos petroleros y derechos contractuales actualmente adjudicados a NABEP. Muchos de esos activos pertenecieron anteriormente a compañías chinas y rusas , en distintos momentos, estuvieron en producción o recibieron inversiones significativas. Si tales activos e intangibles son transferidos gratuitamente, parecería difícil sostener que la receptora no deba reconocer como ingreso gravable el valor de mercado de aquello que recibió sin contraprestación.
Naturalmente, doy por sentado que ya existe un nutrido grupo de funcionarios realizando valoraciones independientes, descontando flujos de caja y comparando transacciones similares para determinar el eventual impacto fiscal. Al menos eso es lo que suele ocurrir en los manuales y en las presentaciones de seminarios internacionales.
La segunda observación se refiere al anunciado suministro del 20 % del crudo extraído al Gobierno de los Estados Unidos a precios equivalentes al costo. En un escenario así, las normas sobre precios de transferencia aparecen con la misma inevitabilidad con la que aparecen los mosquitos después de la lluvia en Anaco o Maturin.
Resultaría razonable esperar que la Administración Tributaria exija los estudios correspondientes, audite las operaciones controladas y practique los ajustes necesarios para determinar la renta conforme al principio de plena competencia.
De hecho, quizá sería recomendable un seguimiento permanente del acuerdo. Tal vez incluso alguna modalidad de supervisión en tiempo real sobre los volúmenes producidos y comercializados. Después de todo, la experiencia demuestra que los porcentajes tienen una curiosa tendencia a crecer cuando nadie los está mirando: 20 %, luego 40 %, después 60 % y, finalmente, algún creativo podría terminar convencido de que el 100 % vendido al costo sigue siendo una excelente noticia para la recaudación nacional.
Por supuesto, técnicamente no habría problema alguno. Puede venderse a costo si las reglas contractuales así lo permiten. El único detalle es que, llegado el momento de declarar el impuesto sobre la renta, alguien tendrá que recordar que el mercado suele tener sus propias opiniones sobre cuánto valen realmente las cosas. Son apenas unos cuantos miles de millones de dólares de diferencia. Nada que deba alterar el sueño de nadie.
La tercera observación tiene relación con el gobierno corporativo. Si una parte importante de los miembros de la junta directiva de NABEP será de nacionalidad estadounidense, las autoridades tributarias deberían interesarse por un tema tradicionalmente aburrido, pero sorprendentemente rentable: determinar dónde se toman realmente las decisiones.
Porque una empresa puede fijar su domicilio donde estime conveniente; lo verdaderamente difícil es ocultar dónde reside su dirección efectiva. ¿Sesiona la junta en Caracas, Houston, Miami o mediante videollamadas que, por casualidad, siempre terminan coordinándose desde el mismo lugar? ¿Dónde se aprueban los presupuestos, las inversiones y las estrategias comerciales? ¿Dónde está el verdadero centro de control?
La respuesta podría generar interesantes conversaciones sobre residencia fiscal, establecimiento permanente, atribución de beneficios y tributación internacional. Temas tan apasionantes que, según la leyenda, mantienen despiertos a los funcionarios tributarios durante largas noches de estudio.
También convendría revisar con detenimiento las remuneraciones percibidas por los directores. Los honorarios de junta directiva tienen una extraña costumbre: suelen adquirir relevancia tributaria justo cuando alguien decide examinarlos.
Igualmente convendría prestar atención a la valoración de la maquinaria, equipos e instalaciones que eventualmente ingresen al país. Los activos productivos tienen la curiosa característica de valer una cifra al momento de importarse y, en ocasiones, otra muy distinta cuando comienza el proceso de depreciación fiscal. No se trata de desconfiar de nadie; simplemente de recordar que la prudencia tributaria es una virtud que rara vez genera arrepentimientos.
Asimismo, y conforme a las tendencias contemporáneas de la tributación internacional, sería prudente verificar la efectiva prestación de servicios intragrupo, la sustancia económica de los intangibles utilizados y la razonabilidad de los pagos asociados. Las rentas vinculadas a servicios e intangibles poseen una extraordinaria capacidad para viajar por el mundo con mucha mayor rapidez que los barriles de petróleo.
Finalmente llegamos a lo que probablemente constituya la joya de la corona fiscal; el 35 % de participación patrimonial que NABEP acordó regalar o entregar a título gratuito, difícilmente debería pasar inadvertido para cualquier fiscal que conserve cierta curiosidad profesional. Cuando alguien recibe una riqueza de semejante magnitud sin una contraprestación equivalente, las alarmas tributarias suelen activarse. O al menos ésa era la intención del legislador cuando redactó la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por ello, me permito sugerir a mis antiguos colegas que, por una vez, dejen descansar a las viudas, los huérfanos y los herederos de pequeños apartamentos familiares. Si las cifras son las que aparentan ser, una correcta revisión de operaciones de esta magnitud podría recaudar más que muchas campañas de fiscalización dirigidas a contribuyentes considerablemente menos afortunados.
Y ahí concluye mi modesto aporte.
Porque una cosa es identificar potenciales ajustes tributarios y otra muy distinta presenciar el extraordinario acontecimiento de que alguien decida investigarlos, cuantificarlos y exigirlos efectivamente. Fui formado para ser fiscal y sigo creyendo en la ley. Como profesional tributario, sigo creyendo en la capacidad económica, en el valor de mercado y en la sustancia sobre la forma.
Pero como observador de la realidad, debo admitir que a veces se necesita más fe para creer en una auditoría rigurosa que para creer en los milagros.
Y una última reflexión para los entusiastas inversionistas que hoy celebran el regreso de las concesiones petroleras.
Este país ya conoció una larga guerra de reparos. No comenzó cuando llegaron determinadas empresas ni terminó cuando cambiaron los gobiernos. Comenzó bastante antes de la nacionalización de 1976 y concluyó, al menos formalmente, con las famosas Actas de Advenimiento aprobadas a finales de los años ochenta.
Por eso, si la historia ha decidido reciclar algunos capítulos y volver a fórmulas que muchos creían archivadas en los libros de historia petrolera, nadie debería descartar que dentro de algunos años aparezca una nueva temporada titulada «SENIAT vs. NABEP».
Probablemente sea sólo ciencia ficción.
Aunque, como todo buen fiscal sabe, las mejores historias tributarias suelen empezar exactamente así.
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Fernando Martínez Colmenares es un consultor y especialista en materia tributaria y financiera con una amplia trayectoria internacional en el ámbito corporativo y de la consultoría estratégica. Profesional en Ciencias Tributarias por la Escuela Nacional de Administración en Caracas; especialista en Auditoría y Control Interno por la Pontificia Universidad Javeriana; y especializado en Tributación Latinoamericana por la Universidad Torcuato Di Tella de Buenos Aires





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